


















Los más de tres millones de empleados públicos en España llegan a la mitad de 2026 con una mezcla de alivio e incertidumbre. Tras años de inflación elevada, negociaciones tensas con el Ministerio de Función Pública que dirige Óscar López y subidas salariales ligadas parcialmente al IPC, el Gobierno ha consolidado un nuevo incremento en los sueldos para funcionarios que afecta también a las pagas extras de junio y diciembre.
De hecho la próxima, que se recibirá a las puertadel verano, será la primera " paga extra" que se cobra íntegramente bajo las nuevas tablas retributivas aprobadas por el Gobierno el pasado diciembre.
Este nuevo escenario salarial quedó fijado en el Real Decreto-ley 14/2025, que establece una subida fija del 1,5% para 2026 tras el incremento del 2,5% aplicado en 2025.
Asimismo contempla un incremento adicional del 0,5% si el IPC de 2026 cierra igual o por encima del 1,5%. Ese extra, de cumplirse la condición, se abonaría en el primer trimestre de 2027. En la práctica, el efecto combinado de las subidas de 2025 y 2026 supondrá un aumento acumulado cercano al 4%, e incluso del 4,5% si se activa la cláusula variable ligada a la evolución de precios.
La norma se enmarca en el Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado con el acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos. Este establece un horizonte plurianual de subidas hasta 2028.
La mayoría de los funcionarios cuentan con 14 pagas. Además de las doce mensualidades ordinarias, reciben dos pagas extraordinarias al año: una en junio y otra en diciembre.
Aunque popularmente se conocen como "pagas dobles", en realidad no equivalen exactamente a una nómina mensual completa. Su cálculo combina diferentes elementos salariales como sueldo base, trienios por antigüedad y parte de los complementos asociados al puesto, como el complemento de destino o el específico.
La cuantía final depende por tanto del grupo funcionarial, la antigüedad y el puesto ocupado.
Las tablas retributivas publicadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos fijan las cuantías del sueldo base incluidas en cada paga extraordinaria según el grupo de clasificación.
A estas cantidades hay que sumar los trienios que en cada paga extraordinaria equivalen a las siguientes cantidades en función del grupo.
La paga extraordinaria también incorpora la parte proporcional del complemento de destino (vinculado al nivel del puesto) y, en su caso, del complemento específico. El complemento de destino para el nivel más alto (nivel 30) asciende a 16.964,78 euros anuales mientras que el del nivel 1, a 1.607,34 euros.
Así, un funcionario del grupo A1 con 10 años de antigüedad (3 trienios y un trienio en curso) y un nivel de destino 26, por ejemplo, percibiría, solo por sueldo base más trienios, unos 953 euros brutos en cada paga antes de restar las retenciones fiscales y antes de incluir los complementos. La cifra final depende en gran medida del puesto concreto y de la administración empleadora.
La paga extraordinaria de verano se abonará previsiblemente durante la segunda quincena de junio, mientras que la segunda llegará en diciembre, normalmente antes de las fiestas navideñas.
Cada paga se genera durante los seis meses anteriores a su cobro. Por eso, los funcionarios interinos o quienes hayan cambiado de puesto pueden percibir importes proporcionales al tiempo efectivamente trabajado durante ese periodo.
Tienen derecho a la paga extraordinaria, todos los funcionarios de carrera e interinos de todos los grupos (A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales). También aquellos en situación de incapacidad temporal, aunque su importe también se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En cuanto a los funcionarios autonómicos y locales, las comunidades autónomas gestionan sus presupuestos de forma autónoma, pero las cuantías básicas de sueldo y trienios toman como referencia las tablas estatales. A este respecto, el decreto tiene carácter básico y se aplica a todo el sector público, no solo a la Administración General del Estado.
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