






















Se trata de una de las demandas más repetidas del colectivo formado por trabajadores por cuenta propia y, por fin, será atendida. El Gobierno de España ha incluido en su decreto anticrisis por la guerra de Irán la trasposición de la directiva europea que exime del pago del IVA a ciertos autónomos.
El conocido como IVA franquiciado, recogido en la Directiva Europea 2020/285, tiene por objetivo simplificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos y aligerar sus obligaciones con Hacienda. En la práctica, significa que aquellos que facturen menos de 85.000 euros anuales pueden dejar de incluir este impuesto en sus facturas y por tanto quedan exentos de los trámites trimestrales ante la Agencia Tributaria.
Asimismo, las pymes ya exentas en su país de origen, podrá vender a otros países de la UE sin necesidad de registrarse en estos ni presentar declaraciones, siempre que su facturación total en Europa no supere los 100.000 euros anuales.
Hasta ahora España se mantenía como la excepción, al ser el único país miembro que no había trasladado a su normativa la directiva europea.
El acceso al IVA franquiciado estará limitado, sobre todo, por el nivel de ingresos. Siguiendo la directiva europea, el umbral máximo se sitúa en torno a los 85.000 euros anuales de facturación, aunque cada país puede fijar límites más bajos.
En el caso español, todo apunta a que el sistema estará pensado para autónomos con ingresos reducidos o actividades de pequeña escala. Es decir, profesionales que no superen ese umbral y cuya estructura de negocio sea relativamente sencilla.
Más allá del límite de ingresos, habrá exclusiones claras. Los autónomos que superen el umbral establecido no podrán acogerse al régimen.
Tampoco será aplicable, previsiblemente, a actividades con operaciones intracomunitarias o ciertos sectores regulados, donde el control del IVA es más estricto.
El funcionamiento es, en apariencia, simple. El autónomo no repercute IVA en sus facturas y, por tanto, no tiene que presentarlo ni ingresarlo a Hacienda.
Pero hay una contrapartida importante. Tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus gastos. Es decir, renuncia a recuperar el impuesto que paga en compras relacionadas con su actividad.
Esto convierte el régimen en una opción interesante solo en determinados casos, especialmente cuando los gastos son bajos o cuando el cliente final es un consumidor (y no una empresa que se deduce el IVA).
Este sistema permite que aquellos que trabajan para clientes particulares (que no pueden deducirse el IVA) puedan bajar sus precios un 21% de golpe sin perder beneficios, o bien mantener el precio final y absorber ese 21% como margen de beneficio neto extra.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) estima que unos 770.000 trabajadores autónomos podrían acogerse al IVA franquiciado, con un ahorro de más de 500 millones de euros al año.
De manera partitucular la asociación cifra en unos 25 euros mensuales el recorte en la factura al eximirse del impuesto, lo que supone unos 300 euros por autónomo.
Al poner el foco en las tareas administrastivas, y "valorando este tiempo a un coste conservador de 15 euros la hora, el ahorro anual sería de 360 euros", calculan. Lo que conlleva en torno a 660 euros anuales para cada trabajador.
No obstante, aunque se cumplan los requisitos, el sistema será voluntario. Es decir, el autónomo podrá decidir si le conviene acogerse o mantenerse en el régimen general.
El perfil más claro es el de profesionales con pocos costes deducibles y clientes particulares. Por ejemplo, actividades como clases particulares, pequeños servicios personales o trabajos freelance con escasa inversión.
También puede resultar atractivo para quienes buscan simplificar al máximo su gestión fiscal, evitando declaraciones periódicas de IVA y reduciendo la carga administrativa.
En cambio, pierde atractivo en negocios con inversión elevada o gastos recurrentes importantes, donde la deducción del IVA es clave para mantener márgenes.
Por ejemplo, si el negocio requiere alquilar un local, comprar materias primas, tecnología o combustible, ese 21% de IVA soportado pasará a ser un gasto directo que no se podrá recuperar, encareciendo la estructura de costes.
Existe además un riesgo de estancamiento. Si un autónomo prevé una inversión fuerte en maquinaria o equipo, le convendrá seguir en el régimen general para recuperar ese IVA. Además, si se supera el límite de 85.000 euros (o 100.000 en casos excepcionales de crecimiento rápido), la exclusión del régimen es inmediata, obligando a recalcular toda la facturación del año.
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