




















El Estado puede quedarse con el dinero de las cuentas bancarias en determinadas circunstancias. Tras 20 años sin movimiento bancario alguno por parte del titular de la cuenta, el banco tiene la obligación de comprobar y garantizar que realmente no se ha efectuado ningún movimiento ni ninguna gestión del titular en la cuenta. Después, tendrá que notificar al titular el transcurso del plazo de 20 años con al menos tres meses de antelación, a través de correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco. No obstante, si el coste de la comunicación supera el importe de los fondos disponibles, no procederá tal notificación.
Por otro lado, la entidad bancaria tendrá que facilitar a los titulares de los fondos o, dado el caso, a sus herederos, la correspondiente certificación de que estos han sido entregados a la Administración General del Estado si así lo solicitan, debiendo indicar la fecha de su declaración y la Delegación de Economía y Hacienda.
Esta situación aparece debidamente recogida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que, en su artículo 18, determina que los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares que no hayan tenido movimientos durante dos décadas corresponden a la Administración General del Estado. Por lo tanto, no afecta a cuentas bancarias con poco uso, sino solamente a aquellas en las que a lo largo de 20 años no haya habido ningún tipo de movimiento.
No se debe confundir una cuenta abandonada con una cuenta inactiva. Aquellas personas que tienen una cuenta que no utilizan deben saber que el banco tiene la obligación de advertir acerca de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta sin cancelarla. Al contrario de lo que muchos piensan, no es suficiente con dejar el saldo a cero, sino que se debe hacer la solicitud de la cancelación de forma escrita al banco, de forma expresa.
En este sentido, aunque una cuenta no sea utilizada y tenga el saldo a cero, el banco puede cobrar comisiones de mantenimiento, aunque también tendrá que seguir cumpliendo con sus obligaciones de enviar información periódica y de liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de intereses y comisiones. En esas comunicaciones habrá que informar de las cantidades adeudadas.
El Banco de España recuerda que, de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, una entidad no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta. Por lo tanto, dado el caso de que se quieran evitar cualquier tipo de problemas, lo más recomendable es cancelar la cuenta.
El organismo supervisor recuerda que es posible cancelar una cuenta en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno y teniendo la entidad la obligación de cancelarla en un periodo de 24 horas desde la solicitud. Además, la cancelación será gratuita si el contrato es de duración indefinida, o si tiene un plazo superior a 6 meses y se quiere cerrar una vez pasado este periodo de tiempo.
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