
























Hacienda cerrará oficialmente la campaña de la Renta 2026 este 30 de junio. El periodo para presentar el borrador, un trámite obligatorio para miles de ciudadanos en España, se inicio el pasado mes de abril y solo quedan unos días para formalizar el proceso. Para todos aquellos contribuyentes que aún no han realizado el trámite, conviene prestar atención a las deducciones estatales y autonómicas que contempla la Agencia Tributaria, también en materia de vivienda, y de las que se pueden beneficiar. Por ejemplo, aquellos que tengan contratado un seguro del hogar para su vivienda habitual podrán beneficiarse de una deducción que puede superar los 1.000 euros en su declaración del IRPF.
La campaña de la Renta 2025 está la vuelta de la esquina, puesto que el periodo de confirmación del borrador empieza el 8 de abril. Ante el inminente inicio, la Agencia Tributaria está confirmando alguna de las novedades fiscales más relevantes de este año.
La medida, que forma parte del repertorio creciente de incentivos fiscales ligados a la vivienda, busca aliviar la carga tributaria de millones de propietarios y fomentar la contratación de coberturas destinadas al domicilio familiar.
A este respecto, estarán obligados a presentar el IRPF los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo iguales o superiores a 22.000 euros anuales. También deberán rendir cuentas con Hacienda quienes hayan percibido 15.876 euros al año si han tenido más de un pagador.
Según Hacienda, la deducción se aplicará en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025-26, cuya presentación ha arrancado el 8 de abril. Para poder aprovechar este beneficio, el requisito esencial es que el seguro del hogar esté contratado sobre la vivienda habitual del contribuyente. Esto implica que no bastará con tener una póliza general, sino que el inmueble asegurado debe ser donde se reside de forma permanente.
El importe de hasta 1.350 euros no se obtiene de forma automática por poseer cualquier póliza, sino que dependerá de los gastos realmente satisfechos durante el año por primas del seguro.
Otro colectivo que puede beneficiarse son los autónomos que desarrollan su actividad profesional desde su vivienda habitual. Al utilizar una parte del inmueble para trabajar, pueden deducirse proporcionalmente los gastos asociados, incluido el seguro del hogar.
La deducción se calcula en función del espacio destinado a la actividad. Por ejemplo, si el despacho ocupa 15 metros cuadrados en una vivienda de 100 metros, el autónomo podrá deducir el 15% de las primas satisfechas del seguro.
En cualquier caso, el seguro debe ser obligatorio o cubrir riesgos imprescindibles para la protección de la vivienda, como incendios, inundaciones o robos, y estar vinculado al domicilio habitual.
No todos los propietarios pueden aplicarla. Esta deducción está ligada al antiguo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual, eliminado para nuevas compras a partir de enero de 2013, pero que se mantiene para quienes adquirieron su casa antes de esa fecha.
En estos casos, el seguro del hogar puede incluirse dentro de los gastos deducibles de la hipoteca, siempre que esté vinculado al préstamo y se mantenga contratado con la entidad desde el inicio de la operación.
La base máxima deducible por inversión en vivienda habitual es de 9.040 euros anuales. Sobre esa cantidad se aplica una deducción del 15%, lo que permite desgravar hasta 1.356 euros como máximo.
Eso sí, no es posible deducir el 100% del seguro del hogar. Solo se puede incluir la parte vinculada a la hipoteca, que normalmente es la que cubre los riesgos básicos que protegen el valor del inmueble frente a siniestros como incendios o daños estructurales. Las coberturas adicionales, como daños menores o servicios extra, no forman parte de la base deducible.
La introducción de este incentivo llega en un contexto en el que Hacienda ha ido ampliando el catálogo de beneficios ligados a la vivienda y responsabilidades familiares. En la misma campaña de la Renta, por ejemplo, se mantienen otras deducciones por convivencia con ascendientes mayores en la vivienda habitual, que pueden ascender hasta 2.500 euros para familias que cuidan de mayores de 75 años, siempre bajo condiciones específicas de convivencia e ingresos.
Además, otros beneficios fiscales tradicionales, como los vinculados a la compra o financiación de vivienda habitual en regímenes transitorios o a obras de mejora para personas con discapacidad, siguen vigentes en su propio ámbito.
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