
























Cada vez más cerca la recuperación plena de la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas. Un derecho que estos emplados perdieron tras la reforma de las pensiones de abril 2025 y que desde entonces se ha convertido en una de las grandes demandas del colectivo.
El Gobierno ultima un Real Decreto-ley que podría reactivar esta modalidad de retiro en las próximas semanas y dar solución por fin a los 700.000 empleados públicos que llevan un año esperando acceder a esta forma de retiro a pesar de cumplir con los requisitos para ello.
La norma, pactada con CCOO y UGT, responde a la presión sindical tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024 que exigió relevistas con contrato indefinido, bloqueando miles de solicitudes por la dificultad de incorporar estos criteios en los procesos de oferta pública de empleo.
La pronta aprobación del real decreto que pondrá fin al "atasco"fue abordada este lunes 20 de abril en la reunión de la mesa del diálogo social, donde también se trató la mejora de la pensión de viudedad en las parejas de hecho o la gestión de la incapacidad temporal.
Desde el 1 de abril de 2025, la modificación del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de Seguridad Social estableció que la jubilación parcial (reducción de jornada entre 25% y 50% a cambio de adelantar dos o tres años el retiro) debe cubrirse con un relevista a jornada completa e indefinido. La resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública del 21 de julio de 2025 vinculó esta contratación a tasas de reposición específicas y ofertas de empleo público (OEP), procesos que pueden demorarse años.
En la práctica, esta exigencia paralizó el acceso al derecho para el personal laboral fijo, que representa la mitad de los 1,4 millones de efectivos públicos. CCOO denunció que "vacía de contenido este derecho", mientras UGT y sindicatos sectoriales presionaron en la mesa de diálogo social sobre pensiones, paralizada hasta resolver esta y los coeficientes reductores de jubilación anticipada.
El consenso alcanzado entre Trabajo, Función Pública, Seguridad Social y asociaciones sindicales permite dos vías para compatibilizar la ley con la realidad administrativa. La primera habilita la contratación de relevistas de procesos selectivos ya superados; la segunda, interinos vinculados explícitamente a la OEP correspondiente, con contrato temporal hasta la incorporación del fijo.
CCOO, protagonista de la negociación, destaca que con ello "se garantiza el acceso inmediato cuando se cumplen los requisitos de edad y cotización", permitiendo simultaneidad entre la jubilación parcial del titular y el relevo provisional.
No obstante, el texto, que se publicará como Real Decreto-ley para tramitación de urgencia, requiere convalidación congresual en un mes. Los sindicatos exigen que solo incorpore medidas "no polémicas con consenso amplio", excluyendo mejoras controvertidas en la gestión de incapacidades temporales (IT) aún en negociación. Fuentes gubernamentales confían en su aprobación, dado el pacto social alcanzado.
El IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE) ya regulaba la jubilación parcial para laborales fijos a tiempo completo con al menos 33 años cotizados (25 con discapacidad igual o superior al 33%). A este respecto, la modificación contractual (de tiempo completo a parcial) mantiene la categoría profesional y el puesto, salvo reestructuraciones.
Las organizaciones sindicales reclaman extender el derecho a funcionarios de carrera, interinos y estatuarios, también pactado pero incluido como enmienda en el Proyecto de Ley de Función Pública, tramitado desde julio de 2024 y atascado en el Senado sin urgencia. La Administración defiende ese marco normativo, pero los sindicatos advierten riesgos parlamentarios y urgen una regulación específica vía Real Decreto para evitar más demoras.
Este retraso afecta a un colectivo clave en sanidad, educación y servicios locales, donde la jubilación parcial facilita relevos generacionales. Mientras, el INSS ya resolvió los coeficientes reductores para jubilados anticipados con altas bases reguladoras, revisando de oficio prestaciones desde enero de 2026.
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