




























Estar divorciado en España no impide cobrar una pensión de viudedad en España. Ahora bien, el sistema de prestaciones de la Seguridad Social, contempla condiciones muy concretas para esos casos.
Esta prestación económica se recibe durante toda la vida de la persona beneficiaria, (a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales). Además, es compatible con el trabajo, así como con la pensión propia, tanto de jubilación como de incapacidad.
En cuanto a la cuantía, en 2026, tras el aumento aprobado por el Gobierno del 2,7% generalizado, la mínima alcanza los 17.592 euros anuales, es decir, 1.2056 euros menuales en 14 pagas, si se tienen responsabilidades familiares.
Puede solicitarse cuando fallece el cónyuge o la pareja de hecho. Quizá menos conocido es que también pueden beneficiarse personas que se encuentren en situación de divorcio, separación, nulidad matrimonial o extinción de la pareja de hecho con respecto a la persona fallecida.
Las personas separadas o divorciadas pueden acceder a esa prestación siempre que no hayan contraído nuevo matrimonio ni hayan formado una nueva unión de hecho.
Ahora bien, el derecho a la prestación, en la mayoría de los casos en esta situación,lo determina el percibir una pensión compensatoria, "que se extinga por el fallecimiento", en palabras de la Seguridad Social.
La lógica que de esto se extrae es que si el divorcio no generó un desequilibrio económico que requiriera una pensión mientras el otro vivía, su muerte no genera una necesidad de protección.
Además, si la pensión de viudedad resultara ser superior a la compensatoria, la cuantía se verá limitada al importe de esta última. No se puede "ganar dinero" con el fallecimiento.
A pesar de este criterio general, existen supuestos en los que sí es posible acceder a la pensión de viudedad sin pensión compensatoria.
Entre ellos se incluyen víctimas de violencia de género, que mantienen el derecho independientemente de su situación económica en el momento del fallecimiento.
También existen regímenes transitorios para divorcios anteriores a 2008, si se cumplen requisitos de edad (más de 65 años) y duración del matrimonio (mínimo 15 años).
Estos casos, sin embargo, son excepcionales y están sujetos a condiciones específicas que deben acreditarse.
Si la persona fallecida rehizo su vida y deja una viuda o viudo, la Seguridad Social aplica una fórmula de reparto proporcional.
La pensión total se divide según el tiempo que cada pareja convivió con el fallecido. No obstante, la ley garantiza que el cónyuge superviviente (la pareja actual) siempre reciba, como mínimo, el 40% de la prestación total, independientemente de los años que durara el matrimonio anterior.
Más allá del vínculo, para generar derecho a pensión de viudedad la Seguridad Social exige una serie de requisítos:
-Que el fallecido estuviera de alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
- Haber cotizado, en caso de enfermedad común, al menos 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento; o 15 años cotizados si ya no estaba de alta.
- Sin periodo mínimo de cotización si la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En cuanto a la cuantía, la regla general establece que la pensión se calcula como un porcentaje de la base reguladora del fallecido, normalmente el 52%, ampliable al 60–70% en casos concretos de bajos ingresos y cargas familiares.
Mínimos de viudedad 2026 (en 14 pagas aprox.):
- Con cargas familiares: 1.256,60 €/mes (17.592,40 €/año).
- Con 65 años o discapacidad ≥65%: 936,20 €/mes (13.106,80 €/año).
- Entre 60 y 64 años: 875,90 €/mes (12.262,60 €/año).
- Menor de 60 años: 709,40 €/mes (9.931,60 €/año).
La Seguridad Social cuenta con un portal web específico para tramitar electrónicamente, y sin necesidad de desplazarse, las prestaciones de este tipo. Idealmente se debe solicitar dentro de los 3 meses tras el fallecimiento para maximizar los atrasos.
Entre los docimentos necesarios se incluyen: DNI de ambos cónyuges, así como documentación que demuestre el vínculo con la persona fallecida.
En el caso de para parejas de hecho deberá aladirse prueba de convivencia mientras que para divorciados o separados se deberá adjutar la sentencia judicial.
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