






















La AEPD sanciona la falta de carteles, la grabación de vía pública y la difusión indebida de imágenes.
Poner cámaras en una comunidad de vecinos parece una forma sencilla de ganar seguridad. Pero la tranquilidad también tiene normas, y saltárselas puede salir bastante caro. Las comunidades pueden recibir multas de hasta 50.000 euros por incumplir la protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, vigila fallos como no informar con carteles visibles o grabar espacios prohibidos. El Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, exige cumplir requisitos desde el primer día. En resumen: cámaras sí, pero no de cualquier manera.
Antes de colocar videocámaras, la comunidad debe aprobarlo en la Junta de Propietarios. Además, el sistema solo puede grabar zonas comunes y, como mucho, una franja mínima de vía pública en los accesos.
No está permitido captar terrenos, viviendas colindantes ni otros espacios ajenos. Si se incumplen estas reglas, la responsabilidad puede afectar a la comunidad y al presidente. Vaya, que una cámara pensada para evitar líos puede crear otro mayor.
La falta de carteles visibles es una de las infracciones más detectadas. Según el artículo 13 del RGPD, el aviso debe indicar responsable, finalidad, derechos de los afectados y contacto para ejercerlos.
Estos son los importes concretos aportados:
| Incumplimiento o caso | Sanción indicada |
|---|---|
| Falta de cartel o cartel incompleto | De 1.000 a 6.000 euros |
| Cámaras que enfocan vía pública | De 600 a 3.000 euros |
| Vecino que grababa zonas comunes sin autorización | 600 euros |
| Difusión por WhatsApp, resolución PS-00345-2024 | 20.000 euros, reducidos a 12.000 euros |
| Comunidad con 47 cámaras y reconocimiento facial sin EIPD | 50.000 euros |
La resolución PS-00345-2024, resuelta en mayo de 2025, sancionó la difusión de grabaciones por WhatsApp. La EIPD, Evaluación de Impacto en Protección de Datos, es un análisis previo de riesgos. No hacerla, en casos delicados, no es un detalle menor.
El RGPD aplica el principio de minimización, es decir, grabar solo lo necesario. Las imágenes deben borrarse en un máximo de 30 días naturales, salvo causa legal para conservarlas más tiempo.
El protocolo pasa por aprobar la instalación en junta y dejarlo en acta, elaborar el Registro de Actividades de Tratamiento, RAT, colocar carteles en todos los accesos, limitar el acceso a presidente o administrador y revisar el sistema al menos una vez al año o tras cada modificación. Por tanto, conviene mirar enfoque, carteles y permisos antes de encender nada. Mejor hacer el papeleo a tiempo que pagar la broma después.
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