


















La Ley General Tributaria reconoce que las deudas con Hacienda pueden prescribir a los cuatro años. Eso sí, la Agencia Tributaria puede interrumpir ese plazo con determinadas actuaciones y hacer que el contador vuelva a empezar.
La Administración tributaria tiene entre sus funciones reclamar las cantidades pendientes de los contribuyentes para regularizar su situación fiscal. Sin embargo, no puede hacerlo de forma indefinida. La normativa fija un plazo de prescripción que, si se cumple sin interrupciones válidas, libera al ciudadano de tener que pagar esa deuda.
En concreto, la Ley General Tributaria establece que prescriben a los cuatro años tanto el derecho de Hacienda a determinar una deuda tributaria mediante liquidación como el derecho a exigir el pago de deudas ya liquidadas o autoliquidadas. Dicho de otra forma: pasado ese tiempo, si la deuda ha prescrito, Hacienda ya no puede reclamarla.
La fecha desde la que se empieza a contar no siempre es la misma. Depende de si Hacienda quiere fijar la deuda o reclamar el pago de una cantidad ya determinada.
En el caso de las deudas que todavía deben liquidarse, el plazo comienza al día siguiente de que termine el periodo voluntario para presentar la declaración correspondiente. Por otro lado, cuando se trata de exigir el pago de una deuda, el cómputo arranca al día siguiente de finalizar el plazo voluntario de pago.
¿Y qué ocurre si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo? En ese caso, el periodo de prescripción empieza al día siguiente de la presentación. Este detalle es importante, porque puede cambiar el momento exacto en el que se cumplen los cuatro años.
Aunque el plazo general sea de cuatro años, no siempre corre de manera continua. Hacienda puede interrumpir la prescripción si realiza actuaciones relacionadas con la comprobación, regularización, inspección, liquidación o aseguramiento de impuestos.
También puede detenerse el plazo por recursos, reclamaciones o actuaciones fehacientes del contribuyente vinculadas a la liquidación, autoliquidación, pago o extinción de la deuda. En román paladino: no basta con esperar cuatro años si por el camino ha habido movimientos que interrumpan el plazo. Entre las principales situaciones que pueden parar el cómputo están:
Cuando se produce una interrupción, lo habitual es que el contador vuelva a cero y empiecen a contarse otros cuatro años. La excepción se produce cuando la declaración de concurso, los recursos o las reclamaciones no se confirman mediante resolución judicial.
Si el plazo se cumple por completo y Hacienda no ha conseguido recaudar la deuda, el contribuyente ya no tendrá que abonarla. La ley indica que la prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Además, esta prescripción se aplica de oficio. Esto significa que no es necesario que el ciudadano la solicite expresamente para que tenga efectos, incluso en los casos en los que la deuda ya se hubiera pagado.
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