












El TSJPV considera que el préstamo de 25.900 euros no es un ingreso real y que el garaje puede estar vinculado a la vivienda habitual. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a una vecina de Bilbao a la que Lanbide suspendió la Renta Garantizada tras revisar sus movimientos económicos. La controversia surgió por la compra de una plaza de garaje, adquirida al 50% con otra persona mediante un préstamo personal de 25.900 euros.
La sentencia estima el recurso presentado por la beneficiaria y revoca la decisión anterior de un juzgado de Bilbao, que había respaldado la suspensión de la ayuda acordada por Lanbide.
El caso comenzó en marzo de 2024, cuando el organismo abrió un expediente de revisión sobre la prestación. Dos meses después, decidió suspender el derecho al cobro al entender que algunos movimientos económicos debían computarse como ingresos, lo que dejó la cuantía en cero durante varios meses.
¿El motivo principal? El préstamo usado para comprar una plaza de garaje en Bilbao. Para Lanbide, esa operación podía justificar la suspensión de la RGI. Sin embargo, el alto tribunal vasco interpreta lo contrario.
La administración consideró que la operación económica generaba ingresos computables. En concreto, el préstamo personal de 25.900 euros fue visto como un elemento relevante dentro de la revisión de la prestación. Las claves del caso son estas:
Por lo tanto, el TSJPV concluye que la suspensión no estaba justificada y ordena dejar sin efecto la resolución administrativa.
El tribunal señala que el préstamo no puede tratarse como un ingreso real, sino como una cantidad que debe devolverse. Es decir, no supone un enriquecimiento para la beneficiaria ni un aumento efectivo de su patrimonio disponible.
Además, la Sala tiene en cuenta la realidad urbana de Bilbao. Aparcar en la ciudad no siempre es fácil, y el tribunal entiende que la compra de una plaza de garaje no tiene por qué ser un gasto superfluo. De hecho, la sentencia recoge que la dificultad para estacionar hace razonable considerar el garaje como una necesidad vinculada a la habitabilidad.
Aunque la plaza estaba a algo más de un kilómetro del domicilio, el tribunal no ve esa distancia como exagerada ni anómala. La resolución no fue completamente unánime. Un magistrado emitió un voto particular al considerar que la normativa sí permitiría computar la plaza de garaje como patrimonio, al estar situada a más de un kilómetro de la vivienda habitual. Aun así, la decisión mayoritaria favorece a la beneficiaria, que podrá seguir cobrando la Renta Garantizada.
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