

















La empresa le comunicó tres medidas disciplinarias en dos días, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma que la carta de despido no concretaba los hechos. La compañía deberá readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 7.283,23 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la improcedencia del despido de un peón agrícola al que la empresa cesó tras detectar llamadas personales a Marruecos realizadas con un teléfono de la compañía por un importe de 557,24 euros. La justicia entiende que la carta final de despido contenía “imputaciones genéricas” y no detallaba de forma suficiente los hechos ni las fechas, lo que impidió al trabajador defenderse correctamente.
El empleado prestaba servicios como peón agrícola desde abril de 2017. En febrero de 2020 firmó un documento por el que se comprometía a utilizar el teléfono móvil de empresa únicamente para tareas laborales.
Pese a ello, entre marzo y septiembre de 2022 realizó llamadas personales a Marruecos que generaron un gasto de 557,24 euros. A estos hechos se sumó un altercado previo con el director de Recursos Humanos, al que la empresa atribuyó amenazas y una reclamación relacionada con irregularidades en la nómina para cobrar una cuantía mayor en la prestación por paternidad.
Entre el 13 y el 14 de septiembre de 2022, la compañía entregó al trabajador tres comunicaciones disciplinarias. La primera fue una sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo. La segunda, también del 13 de septiembre, adelantaba un despido disciplinario por abuso de confianza debido al gasto de las llamadas internacionales.
Al día siguiente, la empresa le remitió una tercera carta en la que comunicaba la extinción efectiva de la relación laboral desde el 13 de septiembre. En ella alegaba una acumulación de faltas muy graves, ofensas verbales, transgresión de la buena fe y disminución del rendimiento.
El trabajador impugnó el despido ante los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia estimó su demanda. El juzgado declaró improcedente el cese y condenó a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 7.283,23 euros.
La clave estuvo en que la carta válida de despido era la del 14 de septiembre, pero esta solo recogía reproches generales como “acumulación de ofensivas verbales” o “abuso de confianza”, sin explicar actos concretos ni precisar cuándo se produjeron.
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Alegó que el juicio debía haberse suspendido hasta resolver otro procedimiento paralelo sobre la primera sanción de suspensión, pero el tribunal rechazó este argumento al considerar que no existía prejudicialidad.
También pidió que se modificara la sentencia para hacer constar que todas las cartas se entregaron en un mismo acto. El TSJ volvió a rechazarlo porque la empresa no señaló la prueba documental que lo acreditara y porque, además, ese dato no cambiaba el sentido del fallo.
Por último, la compañía defendió que la carta de despido debía interpretarse junto con las otras comunicaciones disciplinarias. Sin embargo, el tribunal respaldó el criterio del juzgado y recordó que el despido debe notificarse por escrito con una descripción clara y precisa de los hechos.
El TSJ de Murcia concluyó que la carta final no cumplía las exigencias legales, ya que se limitaba a formular acusaciones genéricas sin concretar los actos ni las fechas. Por este motivo, confirmó la improcedencia del despido.
La sentencia, STSJ MU 506/2026, no era firme y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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