

























La subida del Salario Mínimo Interprofesional mejora la base por la que cotizan los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. La cuantía mensual no cambia, pero sí puede tener efecto en la futura pensión de jubilación.
El subsidio para mayores de 52 años vuelve a estar en el centro de atención tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2026. Esta ayuda, dirigida a personas desempleadas que se acercan a la edad de jubilación, mantiene su importe en 480 euros mensuales, pero mejora la cotización a la Seguridad Social.
Esto es clave porque esta prestación no solo sirve como ingreso mensual. También permite seguir cotizando hasta encontrar empleo o acceder a la jubilación, algo que puede marcar la diferencia cuando llegue el momento de calcular la pensión.
El SMI sube un 3,1% y se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros al año. Además, este incremento tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Ahora bien, conviene aclararlo: el beneficiario no cobrará más cada mes. El subsidio seguirá siendo de 480 euros, equivalente al 80% del IPREM. Entonces, ¿dónde está la mejora? En la cotización.
Con la nueva referencia del SMI, la base mínima de cotización se situará en torno a 1.424,50 euros mensuales. Como esta ayuda cotiza por el 125% de dicha base, la cotización del subsidio rondará los 1.780 euros al mes. En la práctica, esto supone un incremento del 3,6% respecto a 2025 y puede ayudar a mejorar la futura pensión.
La subida del SMI también eleva el límite de rentas para acceder al subsidio. El solicitante no puede superar el 75% del salario mínimo en ingresos propios, por lo que el nuevo umbral queda en 915,75 euros mensuales. Para poder pedir esta ayuda, deben cumplirse estos requisitos principales:
Además, se tienen en cuenta rentas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas, prestaciones públicas o privadas y pensiones alimenticias o compensatorias, entre otras.
La solicitud puede presentarse a través del registro electrónico del SEPE o con cita previa en una oficina de prestaciones. Para tramitarla, se debe aportar el modelo oficial de solicitud, la declaración responsable de rentas, el documento de identidad, una cuenta bancaria a nombre del solicitante y la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal.
Una vez concedido, se cobra hasta la jubilación o hasta encontrar empleo. Eso sí, hay que renovar la ayuda cada año presentando la declaración de rentas. Si no se hace en plazo, se corta el pago y también la cotización, y cuando se reactive no tendrá efectos retroactivos. Vamos, que no conviene dejarlo pasar.
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